REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1707-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.244.714, domiciliada en la Población del Jabón, Parroquia Torres del Municipio Torres, asistida por el Abogado en ejercicio ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, de este mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (13.597,30 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 Mts2), ubicado en la Carretera vía La Sabana, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Froiran Delgado; SUR: Parcela de Pedro Canelón, casa solar de Miguel Cañizalez y casa solar de Félix Perdomo; ESTE: Carretera vía La Sabana; y OESTE: Casa y solar de Ariel Álvarez; consistentes en una casa de habitación, compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina; edificada con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento, en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ PARRA y MARIA COROMOTO MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.968.387 y 3.244.714 respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Carora. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MORENO, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Acc.
EDY NARDI CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 523-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc.
EDY NARDI CASTRO
Sol.Nº. 1707 RAM/mdeu/4.
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