REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1485-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA SENCHERMAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.181.968, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina; construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad; cuya superficie global es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (420,85 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (206,52 Mts.2); ubicadas en el Asentamiento Campesino Pie de Cuesta; Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa de Manuel González; SUR: Avenida Principal; ESTE: Casa de Minerva Vásquez; OESTE: Plaza Bolívar; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN LUCILA COROBO RIVERO y SOLANGER DEL CARMEN HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.928.272 y 13.346.326 respectivamente, la primera domiciliada en Pie de Cuesta y de este domicilio la segunda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA VICTORIA SENCHERMAN MORA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 524-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1485/RAM/mdeu/4.
|