REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1796-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.792.419, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL DAVID ALVARADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.438, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de baldosa, compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala y comedor; edificadas sobre un lote de terreno ejido ubicado en la vía Los Rieles, Sector La Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya superficie global es de CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (4.600 Mts.2) y un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: En una línea de 200 metros, con terrenos ocupados por Armando Barreto; SUR: En línea de 200 metros con Finca Las Marías; ESTE: En línea de 200 metros con terrenos ocupados por Ramón Barrera; OESTE: En línea de 200 metros con terrenos ocupador por Rafael Duarte; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH DE LOS ANGELES BRICEÑO APONTE y SIMON RODRIGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.586.939 y 5.921.991 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 530-2006, se publicó siendo las 12:00 m y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1796/RAM/mdeu/4.