REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1803-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELIMAR SAAVEDRA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.245.167, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON NONATO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una cerca en todos sus contornos, con veinticinco (25) columnas, bases y vigas corona; edificada con paredes de bloques de concreto; sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (566,36 Mts.2); ubicado en la Calle 30 San Carlos, esquina Carrera 02C Las Veras, Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle 30 San Carlos que es su frente; SUR: Parcela Nº 131-27-10; ESTE: Parcela Nº 131-27-12 y; OESTE: Carrera 02C, Las Veras; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSEPH MOUBAYED TOBJI y JORGE JOSE MOUBAYED VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 22.320.344 y 15.674.877 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANGELIMAR SAAVEDRA TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 525-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1803/RAM/mdeu/4.