REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1812-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN DARIO SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.694.364, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a Punta de Techo, con paredes de bloques de concreto, sin friso, piso de tierra, sin instalaciones electrícas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2) y un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (21,09 Mts.2); ubicadas en el Sector Antonio José de Sucre, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Construcción a Punta de Techo (se desconoce dueño); SUR: Parcela de Ramona Sánchez; ESTE: Carrera 08 que esu frente; OESTE: Terreno por parcelar; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos EGLIS ELENA CABRERA PRADO e IRVIS ELENA CABRERA PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.017.736 y 19.436.799 respectivamente, ambos de este mismo domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HERNAN DARIO SANCHEZ SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 527-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1812/RAM/mdeu/4.
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