REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1730-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARGOT GUEDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.191.299, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) comedor; construidas con paredes de bloques de concreto, techo de caña y teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con rejas en las ventanas; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Altos del Brasil de esta ciudad de Carora, Estado Lara; cuya superficie global es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (130,34 Mts.2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (466,08 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 29-09; SUR: Callejón Torres (su frente); ESTE: Calle 25 Cumaná y; OESTE: Parcela 24-07 (Olga Mujica); en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ISELA MARIA GOMEZ DE MOSQUERA y NORA COROMOTO MATAR FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.936.734 y 5.322.045, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARGOT GUEDEZ DE MARQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 531-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1730/RAM/mdeu/4.