REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1787-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.792.517, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) jardín; construida con paredes de bloques rojos, piso de cerámica, techo de concreto y hierro, un solar totalmente cercado con bloques de concreto; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con una superficie global de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (505,50 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (177,16 Mts2), ubicado en la Carrera Trovadores Caroreños con Calle Zacarías Gallardo, sector El Terminal, siendo su código catastral Nº 103319070100000, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Omar Silva; SUR: Con la Carrera Trovadores Caroreños que es su frente; ESTE: Con la Calle Zacarías Gallardo y; OESTE: Con casa y solar de José Días; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FERNANDO JESUS RIVAS y ARTURO SEGUNDO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.924.432 y 3.948.609 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 532-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1787-06 RAM/mdeu/4
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