REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-A-2005-000062

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por la abogada MERY CARMEN GREGORIADIS PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.223, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO RAMÓN AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.876.851 en contra de los ciudadanos FLOR DE MARÍA RIVERO MARTÍNEZ, ROSA MERCEDES MARTÍNEZ y PEDRO MARTÍNEZ PALACIOS, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.613.100, 4.722.077 y 7.336.125 respectivamente.
Este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, le solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideraba que las mismas no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados (justificativo de testigos); observando este Juzgado, que hasta la presente fecha, la parte querellante no realizó ningún acto ni cumplió con lo solicitado por auto de fecha 23.01.2006, razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto con el 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente Querella Interdictal interpuesta
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria,

(FDO)
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/mcg