REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-A-2006-000053

Vista la demanda presentada por el ciudadano ALTAGRACIO ALVARADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.246.015, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido en este acto por el abogado PEDRO R. JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.5320, en contra de los ciudadanos JOSÉ ABRAHAN TORREALBA y ANTONIO RAFAEL TORREALBA, venezolanos mayores de edad, agricultores, cédulas de identidad Nos. 10.764.650 y 10.960.881, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Septiembre del año 2006, instó a la parte actora a consignar el documento al cual hace mención a su demanda, concediéndole para ello, un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho; observando este Juzgado que hasta la presente fecha la parte demandante no realizó ningún acto, ni cumplió con lo solicitado en la fecha antes mencionada y en virtud en fecha 24.02.206 se declaró inamisible en la causa N° KP02-A-2006-000007; razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto con el 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Abg. Anni Suárez Morillo.
EHT/ASM/mcg