REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2006-000109

Exp: 13103/ Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños derivados de accidente de tránsito interpuesta por la ciudadana YUMARA CHIQUINQUIRÁ PEREZ TORRES quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 9.606.683, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE CARRERO MUÑOZ. quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 92.409, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA en la persona del ciudadano Gobernador, Luis Reyes Reyes y contra el ciudadano RUDY ANTONIO BASTIDAS PEREZ ambos venezolanos, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 7.981.247 el último de los nombrados, el Tribunal observa que, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” De acuerdo con lo anterior como lo señala la Doctrina patria, dentro del Poder Judicial existe una competencia especializada conferida a cierta categoría de Tribunales los cuales serán en exclusiva los competentes para conocer de las controversias que se susciten entre cierta categoría de personas de derecho administrativo, y juzga determinados actos o relaciones jurídicas de derecho administrativo. De suerte que dicha jurisdicción tiene como función principal la de regular y controlar la actividad administrativa Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su numeral 24 establece que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede e setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T) no estableciéndose la competencia en relación a las demandas que contra estos mismos entes se interpusieran, cuando la cuantía fuese inferior al monto de unidades tributarias señaladas por lo que la Sala Político Administrativa procedió a determinar con suficiente claridad las situaciones que pudieran presentarse fuera de lo expresamente determinado en la norma, a través de la sentencia n° 1209, de fecha 2 de septiembre de 2004 estableciéndose que, los juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocerían de las demandas que se propusieran contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, Los Estados o los Municipios, ejercieran un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excediere de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal. Por su parte, La Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades Tributarias (10.000 U.T) si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal. Y la Sala Político Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal .
Ahora bien, partiendo de lo establecido por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para el conocimiento de estas demandas está expresamente reservado a la espacialísima jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo a la cuantía del asunto, determinado por el valor de las unidades tributarias y constatándose que la presente causa se interpone contra la Gobernación del Estado Lara para que ésta sea condenada al pago de cinco millones de bolívares (Bs. 5.00.000.00) por los daños y perjuicios causados, como en los actuales momentos la unidad tributaria se encuentra establecida en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (33.600 U.T.) de acuerdo con la Gaceta Oficial del 04-01 06, quiere decir que la competencia para conocer el presente asunto corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional pues éste, actualmente conoce de las demandas contra la República, los Estados y los Municipios o los entes autónomos y demás entes o empresas en las cuales la República, los Estados, o los Municipios ejerzan control decisivo y permanente en cuanto a su administración se refiere cuando dicho monto no exceda de diez mil unidades tributarias como se señaló arriba de suerte que su competencia actual es hasta trescientos treinta y seis mil millones de bolívares (Bs .336.000.000.00) y siendo que dicha competencia es de orden público este Tribunal no puede sino declararse incompetente para dirimir la presente controversia en virtud de que su resolución corresponde en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción contencioso administrativa y así se declara.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y ordena declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones para que sea éste quien en definitiva se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente a la URDD Civil a los fines de que envíe las actuaciones al juzgado correspondiente.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:27 a.m.
La Sec.













El Juez



Abog. Libia La Rosa Malaver
El Secretario