Por recibido desele entrada y anotese en los libros respectivos.- Revisada como ha sido la anterior demanda por DESALOJO, presentada por la abogad: ADRIANA DIAZ APONTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 31.014, actuando en su condicion de Apoderada judicial de las herederas de la Sucesion GUILLERMO RODRIGUEZ ARANGUREN, contra de la Empresa Mercantil TEC BRINADD VENEZUELA, C.A. o en la persona de su Gerente de Distrito de Occidente el ciudadano: CARLOS SANCHEZ, vnezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.536.881, este Tribunal observa que la parte actora demandada por: DESALOJO, es por la cantidad de ONCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.100.000,00) y siendo pues que los montos señaldaos supera la cuantia establecida para los Juzgados de Municipios se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de recepcion y Ditribucion de Docuemtnos (URDD) a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trnasito del Estado Lara, competentes por la cuantia para conocer de la misma..- Remitase desele salida.-