Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: ELSY COROMOTO CARTA DE CARIPA, representada por el Abogado: Víctor Pacheco, contra la ciudadana KEILA YACKELINNE ARAUJO, representada por los abogados Emmary Esther Mendoza Echeverría, Carlos Alberto Napolitano Ortega y Leonardo Cesar Salinas Mendoza, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa hacer entrega del inmueble tipo casa identificada con el Nro. 86-09, ubicada en la calle 6 entre carreras 2 y 3, La Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas. ----------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º y 147º.
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:30 am.-
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