REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
EXPEDIENTE Nº 2.787-06
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10-08-2006, entre los ciudadanos GABRIELA PASTORA GARCIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.553 y residenciada en Agua Viva, La Uva 2, calle 3, s/n, Hato Arriba, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JOSE LUIS MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.527 y residenciado en Agua Viva, calle Principal, casa Nº 10, al lado del Club Cardòn, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña TATIANA ERISBETH MENDOZA GARCIAS, de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,ºº), en forma mensual, los cuales entregará a la madre de su hija de la siguiente manera, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,ºº) en forma semanal, esto va contra recibo de pago, el cual la madre firmará como recibido.
SEGUNDO: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos, esto incluye consultas, medicamentos, exámenes y emergencias.
TERCERO: El padre cubrirá lo que respecta a útiles escolares y la madre lo del uniforme escolar, este acuerdo se empezará a cumplir después que la niña haya empezado su ingreso a la escuela.
CUARTO: El padre comprará cada dos (02) meses, ropa y calzado necesario, y le dará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), por este concepto.
QUINTO: El padre y la madre se comprometen a cubrir en partes iguales, los gastos generados por disfrute y recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 10-08-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Cabudare a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El secretario,
Abog. Daniel González.