REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1122-06

SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN FONSECA CASTAÑEDA, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.988, de profesión u oficio: de oficios del hogar, domiciliada en las Tres Topias, calle principal, casa rosada a mano derecha, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JUAN VENTURA GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, actualmente laborando en la construcción de la Urbanización Choroní, titular de la cédula de identidad N° V- 7.405.524, domiciliado en la Urbanización El Cañaveral, calle del Mercal a 06 casa N° 23700, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: ANGEL EDUARDO y JESUS EDUARDO GONZALEZ FONSECA, de 17 y 08 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 21 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: JUAN VENTURA GONZALEZ GUEVARA, ofrece cancelar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece cancelar el 50% de los mismos. Seguidamente la solicitante MILAGROS DEL CARMEN FONSECA CASTAÑEDA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estado presente el beneficiario ANGEL EDUARDO GONZALEZ FONSECA, este Tribunal ordena oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo expuso estar conforme con el arreglo efectuado por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente ANGEL EDUARDO y del Niño JESUS EDUARDO GONZALEZ FONSECA, de 17 y 08 años de edad, respectivamente, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y que equivale al 23.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano JUAN VENTURA GONZALEZ GUEVARA, a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN FONSECA CASTAÑEDA.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,

Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo