REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Adolescentes: YESENIA y YESABETH JOSEFINA BERRIOS DURAN, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: NANCY ROSA DURAN DELGADO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.378.705, domiciliada en las Tunas I, Parcelamiento San Miguel Arcángel, Invasión la Bloquera de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0416-5505554, en contra del ciudadano: VENTILIO ANTONIO BERRIOS VIERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.158.686, domiciliado en Colinas de San Lorenzo, vía principal, casa N° I-40, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono: 0414-5286813, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Adolescentes YESENIA y YESABETH JOSEFINA BERRIOS DURAN, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 31.3% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano VENTILIO ANTONIO BERRIOS VIERA, cantidad esta que será entregada personal y semanalmente a las beneficiarias antes identificadas, y las mismas firmarán como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre sufragará los mismos en un 100%.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina el padre deberá suministrar lo necesario cada seis meses.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a quien se ordena librar exhorto, anexándole la respectiva boleta de notificación, y remitir con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1135-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Juana Goyo.