REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Niñas: BARBARA LOANA y KAOMA ALEXANDRA PEREZ GRANADINO, de 02 años y 05 meses de edad, respectivamente, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ZULAY DEL CARMEN GRANADINO DIAZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.446.478, domiciliada en los Pinos, avenida 6 entre calles 6 A y 8, casa N° 68-92, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0251-2610243, en contra del ciudadano: JUAN MIGUEL PEREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.430.953, domiciliado en Sector La Alfarería, callejón 1, casa N° 2, calle Principal, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono: 0416-1212376, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas BARBARA LOANA y KAOMA ALEXANDRA PEREZ GRANADINO, de 02 años y 05 meses de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 58.7% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JUAN MIGUEL PEREZ SUAREZ, cantidad esta que será entregada en forma quincenal, personalmente a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN GRANADINO DIAZ, y la misma firmará como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre se encargará de cubrir los gastos de consultas médicas y emergencias, y la madre cubrirá las medicinas y exámenes médicos.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre suministrará los útiles escolares, mientras que la madre se hará cargo de la compra de los uniformes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre deberá suministrar lo necesario una vez al año.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1136-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.