REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño: ENDERVER ANTONIO GOMEZ GARRILLO, de 03 años de edad, en la persona de su Representante Legal ciudadana: ROSNELLY ALEXANDRA GARRILLO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.129.658, domiciliada en Calle Simón Planas entre 3 y 4, casa N° 14 de Pueblo Nuevo, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0251-2614224; 0414-5109540, en contra del ciudadano: GERMAN ANTONIO GOMEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.774.021, domiciliado en Las Acacias, calle 7, entre Avenidas 6 y 7, casa N° 72-91, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono: 0251-2637573, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño ENDERVER ANTONIO GOMEZ GARRILLO, de 03 años de edad, dicho monto equivale al 58.7% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano GERMAN ANTONIO GOMEZ LINAREZ, cantidad esta que será depositada en forma quincenal, en la cuenta de ahorros N° 0137-00338600-0351352, del Banco Sofitasa Banco Universal, a nombre de la ciudadana ROSNELLY ALEXANDRA GARRILLO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre cubrirá el 100% de los mismos, dado a que el beneficiario se encuentra inscrito en un seguro médico.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre suministrará los útiles escolares, así como del transporte escolar si fuese necesario, mientras que la madre se hará cargo de la compra de los uniformes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre deberá suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada tres meses, a los fines de cubrir estos gastos, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros antes mencionada.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1137-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Juana Goyo.