REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Niñas: MARYURI ANDREINA y MARYELIN ALEXANDRA ALVARADO MENCIAS, de 02 años y 11 meses de edad, respectivamente, motivado al ofrecimiento efectuado por el ciudadano: LUIS RAFAEL ALVARADO PIRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.090.046, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, calle 1 parcelamiento El Roble, sector 24 de Junio, con calle 10, entre 2 y 3, casa N° 2-62, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra de la ciudadana: CARMEN ANDREA MENCIAS MUJICA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.655.730, domiciliada en La Urbanización Los Naranjos, final de la Libertador, calle 3, casa N° 88, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas: MARYURI ANDREINA y MARYELIN ALEXANDRA ALVARADO MENCIAS, de 02 años y 11 meses de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 47% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano LUIS RAFAEL ALVARADO PIRES, cantidad esta que hará entrega personalmente en forma quincenal a la ciudadana CARMEN ANDREA MENCIA MUJICA, por intermedio del ciudadano JHOAN ALVARADO.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, la madre se encargará de sufragar las consultas y emergencias, mientras que el padre cubrirá las medicinas y exámenes médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, ambos padres lo sufragarán equitativamente.
CUARTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ LUCENA. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1142-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Juana Goyo.