REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña ALEJANDRA ESTEFANIA OROPEZA ROJAS, de 10 años de edad, en la persona de su representante legal, ciudadana: ROSAMELIN ROJAS ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.510.855, domiciliada en la Urbanización Terepaima Avenida Principal, casa N° 97-48, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0251-2637865, en contra del ciudadano: RICHARD OCTAVIO OROPEZA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.079.694, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, casa N° 30, La Victoria Estado Aragua, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña: ALEJANDRA ESTEFANIA OROPEZA ROJAS, de 10 años de edad, dicho monto equivale al 39.1% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano RICHARD OCTAVIO OROPEZA VARGAS, cantidad esta que depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, signada bajo el N° 01020430500000040976.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, cultura, recreación y deportes, vestido, calzado, ambos padres lo sufragaran en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ LUCENA. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a quien se ordena librar Rogatoria, anexándole la respectiva boleta de notificación, y remitir con oficio al mencionado Juzgado. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1158-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.