En el día de hoy, Diez (10) de Octubre del año 2006, siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección :Urbanización Santa Lucia, Casa N° 32, ubicada al final de la avenida Libertador, acompañados por el ciudadano Argenis Alfonso Guerrero Vargas, C.I. N° 4.321.650, debidamente asistido por la Abogado Liliana Rodríguez Montero, Inpreabogado bajo el Nro. 58.373, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Argenis Guerrero Vargas, C.I. N° 4.321.650, contra los ciudadanos Jorge Santa Maria Peralta y Federico Santa Maria, C.I. N° 4.0932.093 y E-81.080.039 respectivamente, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, C.I. N° 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por los ciudadanos Blanca Estrella Peralta y Jorge Santa Maria Peralta, C.I. N° 7.311.320 y 14.093.093 respectivamente, la primera manifestó ser la esposa del ciudadano Federico Santa Maria y el segundo en su carácter de demandado, quienes fueron impuestos de la misión del tribunal, asi como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado comitente. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado, señalo para su embargo los siguientes bienes, los cuales quedan asentados en el acta levantada. Seguidamente el perito procedió a valorar y totalizar los bienes señalados por la parte actora, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la parte demandada debidamente asistido por el abogado Julio Jaspe, Inpreabogado N° 32.647, quien expone el siguiente convenimiento: “A fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs. 5.420.000,00, correspondiente al capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de perito y depositario, asimismo, reconozco en este acto que debo al Señor Argenis Guerrero, identificado en dicho acto que es parte actora, la cantidad de Bs. 2.000.000,00 pagados en este mismo acto. El pago de esta cantidad de Bs. 5.620.000,00, los cuales pagare de la siguiente manera: Primero: La Suma de Bs. 2.000.000,00 que pago en este acto. Segundo: El resto será pagado el día: 31-10-2006, en la Notaria Publica de Cabudare, a las 11:00 a.m., cuando el señor Carlos Anselmo Rodríguez Reyes, C.I. N° 14.666.509, me otorgue el documento de venta de vehículo, cuyas características son: Placa: KAN-62B, Serial de Carrocería: KLA4M11BDYC397254, Modelo 4A11B, Año: 2000, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz, Tipo: Sedan, Color: Azul e igualmente debo señalar que con respecto a los Bs. 200.000,00, que reconozco que debo al demandante, los mismos no serán pagados en este acto, el cual se incluyo en el monto total de la deuda, es todo”. Seguidamente la parte actora asistido por el abogado, expone: “En este mismo acto acepto el ofrecimiento realizado y propuesto por el accionado y declaro recibir la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en dinero efectivo y en relación al resto es decir, la suma de Bs. 3.620.000,00, acepto su pago en la fecha y lugar manifestado por el ejecutado, asimismo declaro aceptar como condición el otorgamiento del documento de venta del vehículo, antes descrito a favor del ciudadano Jorge Santa Maria Peralta e igualmente solicito a este Tribunal dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado hasta el cumplimiento total de la obligación es todo”. Entre ambas parte solicitaron devolver la presente comisión al juzgado comitente a los fines de que realice la Homologación al convenimiento celebrado entre las partes. Seguidamente este Juzgado Ejecutor vista la solicitud realizada por la parte actora debidamente asistido de abogado acuerda dejar los bines embargados bajos la guarda y custodia del demandado ciudadano Jorge Eduardo Santa Maria Peralta, C.I. N° 14.093.093, quien estando presente acepto el cargo de guardador y custodio de los bienes embargados preventivamente. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes ni personas durante este acto. Siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.