En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año 2006, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Quintas El trigal, manzana 17-B, Casa N° 27, jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Gustavo Evies, Inpreabogado Nro.108.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por ciudadana Erika Melissa Delgado, contra la ciudadana Exda Coromoto Pire de Morles, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley. En este estado el apoderado actor expone: “Señalo para ser embargado el 50% de un inmueble que pertenece a la demandada ciudadana Exda Coromoto Pire de Morles, C.I. N° 5.920.429, el cual quedo plenamente identificado en el acta levantada. Seguidamente el perito-avaluador, asigno al inmueble señalado la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado debidamente avaluado por el perito por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), medida que deberá cubrir el monto del mandamiento de ejecución por la cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Setenta y Cinco mil bolívares exactos (Bs. 37.575.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la ejecutada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Siendo las 10:25 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal reposa copia certificada de la presente acta.