REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 513-2006.-
DEMANDANTE: ELENA MILEXA ROJAS ANGULO
DEMANDADO: IVAN ANTONIO SILVA
BENEFICIARIAS: MARÍA MILAGROS y MICHEL PAOLA ROJAS
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la ciudadana ELENA MILEXA ROJAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.513.794, donde gestiona pensión de alimentos en beneficio de sus hijas MARÍA MILAGROS y MICHEL PAOLA ROJAS, contra el ciudadano IVAN ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.850, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijas confiera una pensión de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folio uno (1) al ocho (8), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.
Cursa al folio nueve (9) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.
Cursa al folio diez (10) Oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público.
Cursa al folio once (11) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
Cursa al folio doce (12), oficio N° 2620-261 dirigido al Comandante de la Comisaría N° 45, Zona 4 del Municipio Crespo.
Cursa a los folios trece (13) y catorce (14), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio quince (15) constancia de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandado.
Cursa a los folios dieciséis (16), Contestación de demanda.
Cursa al folio diecisiete (17), Auto declarando en estado de Sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de las niñas MARÍA MILIGROS y MICHEL PAOLA con respecto al demandado IVAN ANTONIO SILVA, queda acreditada en autos con la aceptación expuesta en la contestación de la demanda, donde asume como sus hijas a las mencionadas niñas, de ello se determina la procedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega que es vigilante en la Escuela del Sector La Rinconada, Municipio Crespo, que en la actualidad no tiene contrato a pesar de llevar tres (3) años laborando allí, pero sin cobrar y que por tal motivo no puede cumplir con la Pensión de Alimentos solicitada, manifestando que tratará de cumplir en lo que pueda.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escritos de pruebas.

De los argumentos esgrimidos por el demandado en su contestación de demanda, se deduce una negativa al cumplimiento de su obligación, lo que puede calificarse como una falta a los principios Constitucionales y Legales de protección a las niñas, quienes por su corta edad no pueden satisfacer su derecho alimentario, lo cual las imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que las hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto quien juzga considera necesario y obligatorio fijar la pensión de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) solicitada, y así se establece.



DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana ELENA MILEXA ROJAS ANGULO, en contra del ciudadano IVAN ANTONIO SILVA, en beneficio de las niñas MARÍA MILAGROS y MICHEL PAOLA ROJAS, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) y ser depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura será ordenada por este Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Duaca. Asimismo, se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Lara a los fines de que informe la situación laboral del obligado.
Se fija adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, oo) por concepto de Aguinaldos o Bonificación de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas que requieran la Adolescente y la Niña deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
La Secretaria

María Fernanda Alviarez