En horas de Despacho del día de hoy Lunes 30 de Octubre del año dos mil seis (2006), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las nueve y cincuenta y cinco (9: 55, A.M) de la mañana en inmueble ubicado en el caserío la Concepción, sector La Otra Banda del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martines Rivero y el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento a la comisión de despacho enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Para la practica de la Medida Preventiva de Embargo, despacho enviado con ocasión del juicio por intimación intentado por el ciudadano. Julio Rafael Alcalá, titular de la cedula de identidad N º 5.930.131, asistido en este acto por el Abogado Jesús Angel Benítez Valderrama, inscrito en el Impre-abogado bajo el Nº 79. 072, contra el ciudadano: José Gregorio Oropeza Camacaro, titular de la cedula de identidad N º V- 9.851.355, para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente en el inmueble el demandado de autos; José Gregorio Oropeza Camacaro, anteriormente identificado, igualmente acompañan al Tribunal Cabo Segundo José Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.960.506, de la Guardia Nacional, Comando Regional, Tercera Compañía del Destacamento 47, igual acompañan al Tribunal el Perito Avaluador el ciudadano: Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad N º 4.400.177, y como la Depositaria Judicial la ciudadana: Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la parte actora con la asistencia indicada expone: Como esta a la vista del Tribunal en este momento no hay ninguna explotación avícola en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por lo que señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: Uno, ciento dos (102) bebederos automáticos para crianza de aves, Dos: Cincuenta (50) comederos colgantes de color amarillo con rojo de plástico, todos los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación y fueron valorado por el perito cada uno en cinco mil bolivares ( Bs 5.000,ºº) para un total de setecientos sesenta mil bolivares ( Bs 760.000, ºº ), es decir que el valor corresponde a cada unidad tanto como de comedero como de bebedero. Así mismo me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma que indica el mandamiento de ejecución. El tribunal deja constancia que en el inmueble que se constituyo no se encuentra ninguna explotación actual de la cría de aves ni agropecuaria y así mismo que los bienes fueron valorados por el perito designado, en la cantidad indicada en virtud de lo cual este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes señalados. En este estado la parte demandada con la asistencia del Abogado Manuel José Pérez, inscrito en el Impre-Abogado bajo el número 33.961 y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.774., expone: Con el objeto de poner fin al presente juicio hemos convenido en celebrar el siguiente convenimiento. Primero: Cancela la cantidad de Un Millón de Bolivares (Bs 1.000.000, ºº) el día lunes 06 de noviembre del presente año a las 2.:P.M, en el tribunal de la causa, y el saldo deudor será cancelado, es decir la cantidad de (Bs 2.958.150, ºº) el día 18 de Diciembre del presente año. Igualmente solicito a este Tribunal la guarda y custodia de los bienes embargado, En este estado la parte actora expone: Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada y solicito al Tribunal le confiera la guarda y custodia a la parte demandada de todos y cada uno de los bienes embargado, tal como lo solicito y solicito la homologación del convenimiento.aqui efectuado a los efectos legales pertinentes. El Tribunal vista la exposición de las partes confía la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado de auto ciudadano: José Oropeza, ya identificado, quien se compromete a mantenerlos en el sitio donde se constituyo el Tribunal “Granja Santa Bárbara 2.003”,
Ubicado en el caserío La concepción, en la carretera que conduce de la población ciénega a la Victoria y Muños: El Tribunal no habiendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede natural siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.50 A.M ). Es todo, termino, se leyo y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR
LA PARTE ACTORA
ASISTENTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ASISTENTE DEMANDADO
EL GUARDIA NACIONAL
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