REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH01-X-2006-000102

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: DRILO TOO, C.A., representada por la ciudadana MARY JULIE PULGAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.821.910, y de este domicilio.

DEMANDADA: ANGELO SPADARO y WILLIAN SPADARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.400.323 y V- 7.377.389, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: Inhibición en juicio por fraude procesal.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 06-826 (Asunto: KH01-X-2006-000102).

Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2006 (fs. 1 al 3 ), la abogada Tania M. Pargas Canelón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-V-2006-000554, referente al juicio por fraude procesal, interpuesto por la firma mercantil Drilo Too, C.A., representada por su presidenta, ciudadana Mary Julie Pulgar Quintero, contra los ciudadanos Angelo Spadaro y William Spadaro, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tania M. Pargas Canelón, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haberse pronunciado al fondo del asunto en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2006-000554, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2006 el cual declaró inadmisible la acción.

Este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (fs. 1 al 3) y de la copia certificada contentiva de la decisión de fecha 08 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Mary Julie Pulgar Quintero, en su carácter de Presidente de la empresa Drilo Too, C.A., contra los ciudadanos Angelo Spadaro y William Spadaro, en la causa signada en ese despacho bajo el KP02-V-2006-000554, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada TANIA M. PARGAS CANELON, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2006-000554, referente al juicio por fraude procesal interpuesto por la firma mercantil DRILO TOO, C.A., representada por su presidente, ciudadana MARIE JULIE PULGAR QUINTERO, contra los ciudadanos ANGELO SPADARO Y WILLIAM SPADARO.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abog. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 01:05 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abog. Juan Carlos Gallardo G.