REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2006-000070

ACTORA: “INVERSIONES LA ROCA C.A.”, inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de abril de 1988, bajo el N° 157, folios 154 al 159 fte., tomo XLIII, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese tribunal.

APODERADOS: ENRIQUE COLL LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR y RAFAEL FABIÁN CORDERO HIM, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.985, 92.348 y 102.123, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-7.339.607 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Contrato de Arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-815 (ASUNTO: KH02-X-2006-000070).

Mediante acta de fecha 31 de julio de 2006 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-R-2006-000793, referente al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la empresa “Inversiones La Rosa, C.A.”, contra la abogada Ana Sonia Sánchez Aguirre, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que entre la demandada, Ana Sonia Sánchez Aguirre y su persona, existen lazos de amistad que le impiden actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En tal sentido este tribunal superior al analizar la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (f. 1) y la copia certificada del libelo de demanda presentado en fecha 09 de junio de 2005, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de donde se evidencia que la citada abogada Ana Sonia Sánchez, es la demandada en el juicio signado en ese despacho bajo el KP02-R-2006-000793, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 12°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2006-000793, referente al juicio de cumplimiento de contrato incoado por la empresa “Inversiones La Roca, C.A.”, contra la abogada Ana Sonia Sánchez Aguirre, identificados en autos.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.