REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000150

SOLICITANTE: ELENA MARISOL TORRES MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.432.901, y de este domicilio.

DEMANDADO: MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.379.334, y de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva en el expediente N° 06-719 (Asunto: KP02-R-2006-000150).

Sube ante esta alzada expediente contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Elena Marisol Torres Montes de Oca, contra el ciudadano Matteo Fittipaldi Marcasciano, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 08 de febrero de 2006 (f. 78), contra el auto dictado el 01 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (f. 77); siendo admitido dicho recurso de apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 10 de febrero de 2006 (f. 79).

En fecha 01 de marzo de 2006, se recibieron las actuaciones en este tribunal superior y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 82). Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2006, se ordenó notificar a las partes en virtud de que se dejó sin efecto el auto dictado por esta alzada en fecha 01 de marzo de 2006 (f. 83). Corre agregado del folio 86 al 90, boletas de notificación sin firmar por las partes.

En fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano Matteo Fittipaldi Marcasciano, debidamente asistido por el abogado Domingo José Zapata Rotundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.824, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 28 de Septiembre de 2.006, comparece por ante este despacho el ciudadano, MATTEO FITRIPALDI MARCASCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.379.334, asistido por el Abogado DOMINGO JOSÉ ZAPATA ROTUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.824, y expone: “DESISTO DE LA APELACIÓN, formulada en fecha 08/02/2.006, que cursa la (sic) folio 78, del presente expediente, admitida en fecha 10/02/2006, al folio 79 del presente expediente. Siendo mi persona el ÚNICO APELANTE, solicito se declare firme el auto de fecha 01/02/2.006, objeto de la apelación. Solicito se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.”.


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento del recurso el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En éste sentido se observa que el desistimiento del recurso de apelación fue presentado personalmente por el demandado, debidamente asistido de abogado y en segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso de apelación que se interpuso en contra de un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en un procedimiento de divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual se negó a homologar la partición de bienes pactada por los cónyuges en la solicitud de divorcio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento del recurso efectuado por la parte demandada, debidamente asistido de abogado y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2006, por ciudadano Matteo Fittipaldi Marcasciano, asistido por el abogado Domingo José Zapata Rotundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de septiembre de 2006, por el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO, asistido por el abogado DOMINGO JOSÉ ZAPATA ROTUNDO (f. 92), del recurso de apelación intentado en fecha 08 de febrero de 2006, contra el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana ELENA MARISOL TORRES MONTES DE OCA, contra el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO, todos debidamente identificados a los autos. En consecuencia se declara firme al auto apelado.
Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez titular,
(Fdo)
Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 11:30 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.