En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.607.626.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.478.

PARTE DEMANDADA: JOAO RODRÍGUEZ DA TENDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.327.481.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.365.


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M O T I V A

La parte actora en el libelo alegó que el 01 de febrero de 2002 comenzó a prestar servicios para el demandado como encargado de la finca La Cañada; en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a domingo, devengando un último salario de Bs. 500.000,00 mensuales; manifestó que laboró hasta el 22 de diciembre de 2004, fecha en la que renunció luego de haber laborado el preaviso correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, demanda el pago de las prestaciones sociales discriminando su pretensión de la siguiente manera:

1.- Prestación mensual (Art. 108 LOT) = Bs. 2.549.153
2.- Prestación complementaria (Art. 108 LOT) = Bs. 101.994,00
3.- Antigüedad (Art. 108 LOT) = Bs. 849.950,00
4.- Vacaciones vencidas = Bs. 734.985,00
5.- Bono vacacional = Bs. 48.999,00
6.- Vacaciones fraccionadas = Bs. 40.832,00
7.- Utilidades vencidas = Bs. 734.985,00
8.- Utilidades fraccionadas = Bs. 40.832,00
9.- Días feriados = Bs. 4.171.316,00
10.- Horas extras = Bs.10.070.746,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 20.372.501,00

En este estado, considera el Juzgador dejar sentado que la audiencia preliminar concluyó el 08 de agosto de 2006, tal y como se evidencia de autos a los folios 25 y 26; sin embargo la demandada no dio contestación en la oportunidad correspondiente.

El Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 135. […] Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

Entonces, visto que la demandada no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda en tiempo oportuno, corresponde a quien Juzga determinar con base a la confesión de ésta, la procedencia en derecho de los conceptos demandados.

La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que aún en los casos de confesión ficta el Juez debe analizar los medios probatorios para determinar la veracidad de los hechos alegados, lo cual se realizará de seguidas:

Al folio 29 y 55 respectivamente cursa copia y original de la autorización librada por la demandada al ciudadano ANTONIO DURAN, dirigida a la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., con la finalidad de autorizar que el prenombrado ciudadano retire y reciba en su nombre los productos distribuidos por tal firma mercantil. De tal documental se aprecia una prestación de servicio, pero no se desprende una situación de subordinación o dependencia.

Al folio 30 cursa constancia de fecha 02 de abril de 2005, expedida por la Presidente de la Junta Parroquial Xaguas. Tal documental emana de tercero que al no comparecer a ratificar su contenido y firma se desecha no otorgándole valor probatorio conforme lo establece el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Del folio 31 al 34 cursa copia simple de documento de propiedad de la finca La Cañada a nombre del demandado ciudadano JOAO RODRÍGUEZ DA TENDA, tal documental no aporta nada a los hechos que se encuentran controvertidos por lo que se desecha no otorgándole valor probatorio. Así se establece.-

Del folio 38 al folio 49 y del 56 al 57 cursan una serie de facturas aceptadas por el demandado, todas a su nombre y por concepto de compra de productos agrícolas. El Juzgador observa que tales documentos mercantiles nada aportan a los hechos controvertidos en la presente causa porque no se refieren a la situación específica del actor y el demandado por lo tanto se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se decide.-

Del folio 35 al 37 y del 51 al 54 cursan copia simple y certificada del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos: JOAO RODRIGUEZ DA TENDA (arrendador) y ANTONIO JOSE DURAN REYES (arrendatario) sobre 15 hectáreas de la Finca La Cañada, donde se fijó la cantidad de Bs. 1.200.000,00 mensuales como canon de arrendamiento, con un tiempo de duración de 1 año a partir del 01 de noviembre del año 2003; autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto el 06 de noviembre de 2003. Tal documental fue promovida por ambas partes, por lo que el Juzgador infiere la voluntad común de hacerla valer en juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, infiriendo de la misma que la relación que existió entre las partes en juicio fue de naturaleza civil y no laboral, todo ello conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Ante la situación anterior, no existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que la relación alegada por el actor sea de naturaleza laboral por el contrario se evidenció que entre las partes existió un contrato de arrendamiento (naturaleza civil), es forzoso para quien sentencia declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN REYES en contra de JOAO RODRIGUEZ DA TENDA.

SEGUNDO: No se condena en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a los tres salarios mínimos (Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Dictada en Barquisimeto, el día martes 17 de octubre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ
Juez Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ROSANNA BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 2:55 p.m.


LA SECRETARIA


JMA/njav.-