En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS TORRES, OMAR JOSE SEQUERA, LIGIA AMPARO MARIÑEZ DE GUEVARA, DOMINGO CASTILLO HEREDIA, ANTONIO HERNANDEZ ESCALANTE, ELIO DE JESUS MONSALVE PEÑA, JOSE LORENZO PERAZA ARRIECHE, ANGEL EMIRO PULGAR URDANETA Y MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.250.707, 1.262.745, 1.211.980, 1.223.655, 60.839, 679.556, 3.083.784, 1.661.128 y 1.254.689, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS y MILAGROS AGREDA FUCHS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.172 y 17.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nro.22, Tomo 70-A sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO y ALFREDO ABOU-HASSAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.373 y 48.774.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 10 de julio de 2006 se dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución riela en el folio (590).
Seguidamente las partes manifiestan al juzgador su voluntad de arreglar sus diferencias mediante transacción a los fines de dar fin al procedimiento.
En tal sentido, la demandada ofreció a pagar al ciudadano JOSÉ LORENZO PERAZA ARRIECHE, representado por sus únicos y universales herederos, por una única vez, la cantidad de Bs. 19.619.106, 00. Dicha cantidad se pagó mediante cheque de Gerencia emitido por el Banco de Venezuela, a nombre del apoderado ISRAEL GARCIA VANEGAS. Este monto cubre en su totalidad la diferencia que existe entre lo pagado por concepto de jubilación hasta la fecha de fallecimiento, 8 de febrero de 2006.
Ambas partes acuerdan que la presente transacción es un acuerdo circunscrito a los argumentos y elementos de hecho que se verificaron en el presente juicio.
Manifestaron las partes que la cantidad transigida comprende los conceptos reclamados por jubilación, indexación, intereses de mora, y honorarios; y que solicitan la homologación de la transacción.
Observa el Juzgador que en la Transacción se cumplieron los requisitos legalmente establecidos y por ello se imparte su homologación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el jueves 19 de octubre de 2006. Años 196° de Independencia y 147° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ Abg. ROSANNA BLANCO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
Abg. ROSANNA BLANCO
LA SECRETARIA
JMAC/lc.-
|