REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº de EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001013
PARTE ACTORA: CESAR JOSE MUJICA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.212
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA , C.A. (VESEVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA P. HERNANDEZ G., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de octubre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, la demandante abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.491 y por la parte demandada MARIA P. HERNANDEZ G., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.467., representación que consta en autos mediante poder que consigna en este acto. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00) que serán cancelados el día 12 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00) , que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez

Abg. José Tomas Alvarez La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.