REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000605
PARTE DEMANDANTE: FREDDY DEMETRIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.420.994
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nro. 102.145
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MODESTA BOR
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN UZCATEGUI, IPSA Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece la parte actora la abogada YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nro. 102.145 apoderada judicial del ciudadano FREDDY DEMETRIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.420.994 y por la parte demandada COLEGIO MODESTA BOR la abogada CARMEN UZCATEGUI, IPSA Nro. 47.715, apoderada judicial., quienes renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 300.091,38) que serán cancelados de la siguiente manera:
- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 120.500,00) mediante cheque N° 14474593 girado contra Central Banco Universal a favor del trabajador.
- La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 179.591,38) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0158-0014-35-1444068270 de Central Banco Universal a favor del Trabajador cuya planilla de retiro se entrega en este mismo acto suscrita por la persona autorizada por parte de la demandada.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 300.091,38), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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