REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000554
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.482.347.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.219 .-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION 357 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REIBER PIRE, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.681.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora el abogado ALBERTO TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.219., apoderado judicial del ciudadano VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.482.347.., y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION 357 C.A., el abogado REIBER PIRE, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.681, en su carácter de apoderados judiciales y renuncian al término de comparecencia para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan que se realice la misma en este acto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados el día 20 de noviembre de 2006 en la URDD Civil a las 11:00 de la mañana, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada