REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002286
PARTE ACTORA: DORIS RAMONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.984.941
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, IPSA Nro. 119.621 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EDDY LUZ PEÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.307.075.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ y RUBEN LUCENA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.461 y 41.070 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de octubre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana DORIS RAMONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.984.941 asistida por el abogado YELCAR PEREZ, IPSA Nro. 119.621 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara., y por la parte demandada EDDY LUZ PEÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.307.075., la abogado MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.461., apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día lunes 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada a las once de la mañana (11:00 a.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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