REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000349
PARTE ACTORA: JOSE OMARIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.600.078
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.718, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CARMEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE OMARIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.600.078 asistido por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada HACIENDA EL CARMEN el abogado ALBERTO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.133, en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados en dinero en efectivo al Trabajador el día Lunes 30 de octubre de 2006 a las dos de la tarde (02:00 p.m).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. El abogado asistente de la Procuraduría no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, los trabajadores insisten en recibirlo y para no dejarlos desasistidos se les asiste en este acto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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