REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000736
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE NUÑEZ, EDILIO RAFAEL GUTIERREZ, LEANDER RAFAEL PARRA NUÑEZ, RAMIRO ANTONIO FREITEZ ARANGUREN y JESUS ALTAGRACIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.980.224, 3.715.781, 18.135.779, 10.964.151 y 14.593.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRISTOBAL RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267.
ABOGADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO LARA: KAROL GRANADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadanos LEONARDO JOSE NUÑEZ, EDILIO RAFAEL GUTIERREZ, LEANDER RAFAEL PARRA NUÑEZ, RAMIRO ANTONIO FREITEZ ARANGUREN y JESUS ALTAGRACIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.980.224, 3.715.781, 18.135.779, 10.964.151 y 14.593.803 respectivamente. Se deja constancia que compareció el abogado CRISTOBAL RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.267, apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI), quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos., y por la PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO LARA, compareció la abogado KAROL GRANADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.368, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos, según la información suministrada por el Alguacil ISRAEL ARIAS, titular de la cédula de Identidad V- 15.607.330, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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