REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-006310
PARTE ACTORA: HARRY GUSTAVO RIVERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.666.045
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918., Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ZI TERESA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el IPSA bajo N° 90.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de agosto de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano HARRY GUSTAVO RIVERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.666.045 asistido por la abogado AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918., Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada ZI TERESA la abogada LOURDES BUSTAMANTE, inscrita en el IPSA bajo N° 90.068., en su carácter de apoderada judicial, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por concepto de indemnización de prestaciones sociales, utilidad, vacaciones y bono vacacional e indemnización del artículo 125 de la LOT a razón de un salario diario promedio de Bs. 18.380,08 y de Bs. 17.322,22 salario diario base, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.411.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
- La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.205.500,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 16 de octubre de 2006..
- La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.205.500,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.411.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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