REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010899

PARTE ACTORA: DAISY ISABEL SANCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.545.440
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MILEXA SANCHEZ, IPSA Nro. 90.093
PARTE DEMANDADA: MEGA TUNAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, IPSA Nro. 45.954
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa por solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana DAISY ISABEL SANCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.545.440 contra MEGA TUNAL, C.A, la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2006, siendo reformada en fecha 06 de octubre del mismo año.

En fecha 14 de octubre de 2005 el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud por no llenar los requisitos del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la demandante compareció en fecha 24 de octubre de 2005 y presentó nueva reforma de la demanda la cual fue admitida el 27-10-2005.

En fecha 17 de noviembre de 2005 comparece la parte actora y presenta otra reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal el 21 de noviembre de 2005, ordenándose la notificación de la demandada.

Al folio 25 de autos, consta escrito mediante el cual la demandada MEGA TUNAL, C.A presentó escrito mediante el cual se da por notificado.

En fecha 02 de marzo de 2006 comparece la parte accionada y solicita al Tribunal que declare la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, así como la PERENCIÓN, por lo que este Tribunal ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara a los fines de su pronunciamiento sobre las excepciones propuestas.

En fecha 13 de marzo de 2006 la parte demandada apela del auto dictado por este Tribunal, oyéndose la apelación en ambos efectos el 16 de marzo de 2006 y remitiéndose el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo del estado Lara.

Mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 el Juzgado A-Quem declaró con lugar los recursos de apelación ejercido, ordenándole a este Tribunal pronunciarse sobre las excepciones propuestas.

Siendo esta la oportunidad de decidir este Tribunal pasa a hacerlo basándose en las siguientes consideraciones:

La parte demandada solicita en el escrito presentado en la fecha anteriormente señalada, que este Tribunal declare la CADUCIDAD de la acción por haber transcurrido en lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte ejerciera la solicitud, manifestando que el despido se produjo en fecha 16 de agosto de 2005 y que para el 23-09-2005 habían transcurrido el lapso para interponer la calificación de despido.

Así las cosas, observa este Juzgador que la parte accionante reconoce la fecha de despido alegada por la demandada, por lo que es a partir de esa fecha que debe empezar a transcurrir el lapso para presentar la solicitud. Ahora bien, de la revisión del calendario judicial de este despacho se observa que para la fecha en la que se produjo el despido, vale decir, 16 de agosto de 2005, el Tribunal no estaba despachando con motivo al receso judicial otorgado, por lo que el lapso previsto en el artículo 187 ejusdem, comenzó a transcurrir el día 16 de septiembre de 2005, fecha en la que se reanudaron las actividades en el Tribunal, y venció el día 22 de septiembre de 2005. Así pues, visto que la presente solicitud fue interpuesta en fecha 22-09-2005 es por lo que este Juzgador declara SIN LUGAR la defensa de caducidad de la acción planteada por la demandada MEGA TUNAL, C.A. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de perención planteada por el accionado en la misma fecha, fundamentada en que la parte actora reforma la demandada en lugar de subsanar la misma, no acatando la orden del Tribunal de fecha 14-10-2005, se observa que en el referido escrito de reforma se llenaron los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley adjetiva laboral, cumpliendo de esa forma con la orden del Tribunal, al señalar el salario del trabajador, motivo por el cual se admite la referida reforma en fecha 26 de octubre de 2005 (F. 21), por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la excepción de perención planteada. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN planteada por la demandada MEGA TUNAL, C.A en fecha 02 de marzo de 2006.

SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de PERENCIÓN presentada por la demandada MEGA TUNAL, C.A en fecha 02 de marzo de 2006.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de La Coordinación del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria

Abog. Silibel M. Arroyo R.

En igual fecha: 31-10-2006 siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la presente decisión. Años 196° y 147°.


La Secretaria

Abog. Silibel M. Arroyo R.