REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-18191

Demandante: NUBIA ELENA RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.457.884

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIOO URDANETA.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 03 de Agosto de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana NUBIA ELENA RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.457.884 procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 08 de Agosto del 2006.

Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana NUBIA ELENA RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.457.884, asistida por el abogado YELITZA ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.981, y expuso mediante diligencia: “…Desisto del procedimiento que tengo instaurado en el asunto KP02-S-2006-18191, contra la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara…” Este Tribunal luego de haber visto que la ciudadana NUBIA ELENA RIOS MEDINA, ya identificada, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Calificación de despido intentado por NUBIA ELENA RIOS MEDINA contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.