REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de octubre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-465

Demandante: YOLIMA MARIBEL ARRIECHE PEÑA, GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, JOSE LUIS RIERA, FULGENCIO ARIAS CARDENAS, ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, ELDA NOHEMI ARAUJO CASTELLANO Y NEILA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.555.308, 17.134.526, 7.374.247, 17.465.975, 9.931.806, 8.064.432 y 9.628.227 respectivamente.

Demandado: DOUGY, C.A. , CORPORACION LOAVLE, C.A., CONFECCIONES BB FORM, C.A. , CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A., TIJECENTRO, C.A. Y LARA FORMA, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 31 de Marzo de 2004 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos YOLIMA MARIBEL ARRIECHE PEÑA, GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, JOSE LUIS RIERA, FULGENCIO ARIAS CARDENAS, ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, ELDA NOHEMI ARAUJO CASTELLANO Y NEILA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.555.308, 17.134.526, 7.374.247, 17.465.975, 9.931.806, 8.064.432 y 9.628.227 respectivamente, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 31 de Marzo del 2004.

Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 9.931.806, asistida por el abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.040, y expuso mediante diligencia: “…Recibo en este acto la cantidad de Seiscientos mil bolívares 600.000, distinguido de la siguiente manera: la cantidad de Quinientos mil bolívares en cheque girado a favor de la ciudadana ARACELIS DEL CAMRNE CASTILLO, Numero de Cheque 59908921, de fecha 26 de Septiembre del 2006, y la cantidad de Cien Mil Bolívares 100.000, en efectivo, por concepto de pago concerniente a mi crédito en la presente demanda finiquitando de esta manera con el procedimiento y la acción intentada en la presente causa de igual manera en vista que ha sido satisfecha mi pretensión desisto en cuanto a mi persona y crédito de la demanda y en consecuencia curta los efectos de ley…”

Por auto de fecha 28.09.2006, el Juez se avocó al conocimiento de la causa y transcurrido el lapso pertinente a los fines del pronunciamiento, este Tribunal luego de haber visto que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, ya identificada, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solo en lo que respecta a la co-demandante ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.931.806 contra DOUGY, C.A. , CORPORACION LOAVLE, C.A., CONFECCIONES BB FORM, C.A. , CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A., TIJECENTRO, C.A. Y LARA FORMA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Secretaria