REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002335
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.372.652
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ESKARLE GARCÍA, IPSA Nro. 104.167
PARTE DEMANDADA: RC METALMECÁNICA INDUSTRIAL, S.R.L. y solidariamente SILVANA CONTI.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO CASTILLO, IPSA Nro. 58.629
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL
Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ESKARLE GARCÍA, IPSA Nro. 104.167 apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.372.652 y por la parte demandada RC METALMECÁNICA INDUSTRIAL, S.R.L. y solidariamente SILVANA CONTI el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, IPSA Nro. 58.629 apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y niega el carácter profesional de la enfermedad alegada y el daño moral así como los montos y conceptos descritos sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no obstante para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
_ En este mismo acto y mediante cheque de gerencia N° 00801684 a favor del trabajador girado contra Casa Propia EAP, C.A se cancela la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)
- La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: El 15-03-2007 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); El 15-04-2007 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); El 15-05-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); El 15-06-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); El 15-07-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y El 15-08-2007 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Se deja constancia que las partes asumirán las costas y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002357
PARTE ACTORA: ANA RAMONA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.629.609.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE OSTERIZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN JOSE OSTERIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.437, asistido por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.345., y la abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que la ciudadana ANA RAMONA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.629.609., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Compareciente El Procurador de Trabajadores
El Alguacil
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Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000137
PARTE DEMANDANTE: ABEL ANTONIO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.013.185
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY PEREZ y MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nros. 114.355 y 71.791
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, IPSA Nro. 40.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RENNY PEREZ, IPSA Nro. 114.355, apoderado judicial del ciudadano ABEL ANTONIO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.013.185 quien se encuentra presente y por la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA, C.A. el abogado JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, IPSA Nro. 40.550 apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 16 de octubre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000216
PARTE ACTORA: CLAUDIA REGINA SANDOVAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.184.424
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER y ANDRES ELOY PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.36.810 y 14.071 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REFUGIO SHOP, MARIA ELENA MELENDEZ GONZALEZ y ALEXIS RAMON ARRAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados GILBERTO CARDIER y ANDRES ELOY PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.36.810 y 14.071 respectivamente., apoderados judiciales de la ciudadana CLAUDIA REGINA SANDOVAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.184.424 y por la parte demandada REFUGIO SHOP, MARIA ELENA MELENDEZ GONZALEZ y ALEXIS RAMON ARRAEZ, el abogado REIBER PIRE, IPSA Nro. 61.681, apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en este mismo acto mediante cheque N° 00001451 a favor del trabajador girado contra el Banco Provincial.
- La suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 16 de octubre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000247
PARTE DEMANDANTE: DEIBY JOSE VALENZUELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.919.769
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791
PARTES DEMANDADAS: CARPINTERIA SAN JOSÉ DEL OESTE, C.A., ABOUD BEYLOUNE, GEORGES BEILOUNE Y ANTOUN BEILOUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.787.789, 13.036.666 y 13.188.634 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: RODOLFO DELFS ARENAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, IPSA Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de octubre de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece la parte actora ciudadano DEIBY JOSE VALENZUELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.919.769, y la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.791, y por las partes demandadas CARPINTERIA SAN JOSÉ DEL OESTE, C.A., ABOUD BEYLOUNE, GEORGES BEILOUNE y ANTOUN BEILOUNI, respectivamente, el abogado RODOLFO DELFS ARENAS, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.914, apoderado judicial y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque N° 00000249 girado contra el banco occidental de descuento (BOD) a favor de la apoderada judicial del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000350
PARTE ACTORA: JOSE ANAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.959.161
PARTE DEMANDADA: LA TRIMAGNETICA, CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JOSE ANAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.959.161 ni la parte demandada LA TRIMAGNETICA, C.A, según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
El Alguacil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000385
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS ARAÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.370.440
PARTE DEMANDADA: PABLOS´S LUNCH, representada por el ciudadano PABLO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.094.877
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS y JEAN CARLOS LOVERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.954 y 119.358 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Octubre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PABLO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.094.877, asistido por los abogados BERNARDO MATHEUS y JEAN CARLOS LOVERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.954 y 119.358 respectivamente. Se deja constancia que la ciudadana TERESA DE JESUS ARAÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.370.440., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Compareciente
El Alguacil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de OCTUBRE de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-000394
PARTES DEMANDANTE: EDUARDO JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVRY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL LOS DEMANDANTES: AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733.
DEMANDADA: FINCA SOL RADIENTE RANCH cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 01 de marzo de 2006, por demanda que incoaran los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 de este domicilio, asistido por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733 contra la FINCA SOL RADIENTE RANCH, carente de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA , por cobro de prestaciones.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2006 se da por recibida la demanda, la cual se abstiene de admite mediante auto de fecha 03 de marzo del corriente año por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el numeral 5 del articulo 123 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo determinar con exactitud la dirección del demandado ,en fecha 21 de marzo del 2006 subsanaron lo solicitado , en fecha 23 de marzo del 2006 se admite ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a que constara en autos la notificación de aquélla.
Al folio 21 de autos, cursa constancia de fecha 11 de agosto de 2006, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abg. SILIBEL M ARROYO, de la notificación de la empresa accionada, practicada por el Alguacil, encargado de realizar la misma.
SOBRE LA DEMANDA
Los accionantes alegan en su escrito libelar que prestaron sus servicios JUAN CARLOS RUIZ desde el 13 de agosto del año 2003, y DEIVY ZAMBRANO desde el 20 de Mayo del año 2002 a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, bajo las órdenes del ciudadano RUBEN MEDINA, quien es su representante legal, hasta el 31 de agosto de 2005 JUAN CARLOS RUIZ y hasta 31 de agosto 2005 DEIVY ZAMBRANO , cuando los retira injustificadamente de su trabajo, cumplía un horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a.m. a 06:00 p.m , de lunes a lunes, y ante esta situación es por lo que ocurren a este Juzgador a demandar a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, por cobro de prestaciones sociales que le corresponden por la relación laboral a JUAN CARLOS RUIZ (02) AÑO y (18) MESES, y a DEIVY ZAMBRANO (03) AÑO y (03) MESES .
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SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02 de octubre de 2006 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, según la revisión del Libro Diario llevado por este Juzgado; dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, declarando este Juzgado la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se reserva cinco (05) días para exponer en forma motivada de la decisión, procediendo este Juzgado a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN
Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraba presente en el acto, los demandantes, ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 respectivamente, asistidos por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733, no así la demandada FINCA SOL RADIENTE RANCH, quien no compareció ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, según información suministrada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ Titular de la cedula de identidad numero 17.157.150 operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Ahora bien, partiendo que los demandantes comenzaron a laborar para la demandada, desde el 13 de agosto de 2003 hasta el 31 de agosto de 2005, en el caso de JUAN CARLOS RUIZ y desde el 20/05/2002 al 31 de agosto de 2005 en el caso del ciudadano DEIVY ZAMBRANO, para un lapso ininterrumpido de labor de DOS (2) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS para el primero y TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES para el segundo, tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclama son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando que devengó salarios inferiores al establecido por el Ejecutivo Nacional como salario mínimo, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos y montos:
JUAN CARLOS RUIZ
Fecha de ingreso: 13/ 08/2003 hasta 31/08/2005
Lapso de tiempo trabajado: 02 años y 18 días.
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA DOS CENTIMOS (Bs. 1.328.927,,72).
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 164.028,00)
VACACIONES 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARESCON CUARENTA CENTIMOS (BS. 358.607,40)
UTILIDADES 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 321.426,80)
BONO VACACIONAL 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 173.949,96).
PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 104 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).
INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.089.405,50).
DEIVY ZAMBRANO
Fecha de ingreso: 20/ 05/2002 hasta 31/08/2005
Lapso de tiempo trabajado: 03 años y 03 meses.
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.966.664,70).
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 500.307,44)
VACACIONES 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 427.865,88)
VACACIONES FRACCIONADAS 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATRENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 46.404,08).
UTILIDADES 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 446.233,95).
UTILIDADES FRACCIONADA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 46.404,00).
BONO VACACIONAL 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 215.536,84).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Total reclamado: VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 21.655,24).
PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 104 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (BS. 371.232,80).
INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 556.848,00).
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.264.840,76).
Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ Y DEIVY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 16.323.472 y 16.323.469 respectivamente, asistidos por la abogado AURA YULIMAR CATARI EVIES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.733, a la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la empresa la FINCA SOL RADIENTE RANCH, la cual carece de registro mercantil, cuyo representante legal es el ciudadano RUBEN MEDINA, a pagar al los reclamantes JUAN CARLOS RUIZ, antes identificado, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.089.405,50). Y al ciudadano DEIVY ZAMBRANO, TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.264.840,76). Según lo discriminado en el presente fallo.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandad, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El perito considerará las tasas de intereses fijadas por le Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 108 eiusdem y los salarios devengados mes a mes por el demandante, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades en la forma antes señalada. 3) El perito hará sus cálculos con base a las normas legales para cada período capitalizando los intereses, y 4) Los honorarios del perito serán pagados por l demandada.
CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.6. 354.246,20); a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el 16 de mayo de 2005, hasta la materialización de la ejecución del presente fallo, conforme al criterio reiterado y vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (10) días del mes de Octubre de 2006. Años 195° y 147°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. SILIBEL ARROYO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000489
PARTE ACTORA: LUCINDA DEL CARMEN FANEITE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.946.072.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.324.
PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., representada por los ciudadanos JAIME MORENO, titular de la cédula de identidad No. 83.909.850 y GUILLERMO LEON PEREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.324, apoderado judicial de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN FANEITE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.946.072., quien se encuentra presente en este acto y por la parte demandada FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., representada por el ciudadano JAIME MORENO, titular de la cédula de identidad No. 83.909.850., y por el demandado GUILLERMO LEON PEREZ., la abogado JENNY PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.813., apoderada judicial de los demandados, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque N° 15303 48530270 girado contra el Banco del Caribe, a favor de la trabajadora., por los siguientes conceptos:
Remuneraciones Art. Nª Dìas SALARIO PROM. Total a Pagar
Antigüedad e intereses 108 176,00 * MES 3.274.123,62
Vac. y Bono Vac. 225 72,00 25.850,82 1.861.259,38
Ley Programa Alimentación 720,00 8.400,00 6.048.000,00
Utilidades 174 45,00 25.850,82 1.163.287,11
Salarios retenidos 1.143.329,90
Utilidades Fraccionadas 174 0,00 0,00 0,00
Sub-Total 13.500.000,00
DISCRIMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
MESES 1ERA QUINCENA 2DA QUINCENA SALARIO MENSUAL / 30 DIAS SALARIO DIARIO X 5 DIAS ABONO MENSUAL
ene-03 NO GENERA NO GENERA 0,00 30 0,00 0,00
feb-03 NO GENERA NO GENERA 0,00 30 0,00 0,00
mar-03 NO GENERA NO GENERA 0,00 30 0,00 0,00
abr-03 95.040,00 95.040,00 190.080,00 30 6.336,00 5 31.680,00
may-03 95.040,00 95.040,00 190.080,00 30 6.336,00 5 31.680,00
jun-03 95.040,00 95.040,00 190.080,00 30 6.336,00 5 31.680,00
jul-03 104.544,00 104.544,00 209.088,00 30 6.969,60 5 34.848,00
ago-03 104.544,00 104.544,00 209.088,00 30 6.969,60 5 34.848,00
sep-03 104.544,00 104.544,00 209.088,00 30 6.969,60 5 34.848,00
oct-03 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 5 41.184,00
nov-03 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 5 41.184,00
dic-03 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 5 41.184,00
ene-04 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 7 57.657,60
feb-04 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 5 41.184,00
mar-04 123.552,00 123.552,00 247.104,00 30 8.236,80 5 41.184,00
abr-04 148.262,40 148.262,40 296.524,80 30 9.884,16 5 49.420,80
may-04 148.262,40 148.262,40 296.524,80 30 9.884,16 5 49.420,80
jun-04 148.262,40 148.262,40 296.524,80 30 9.884,16 5 49.420,80
jul-04 148.262,40 148.262,40 296.524,80 30 9.884,16 5 49.420,80
ago-04 160.617,60 160.617,60 321.235,20 30 10.707,84 5 53.539,20
sep-04 201.720,39 287.998,52 489.718,91 30 16.323,96 5 81.619,82
oct-04 394.338,48 190.024,70 584.363,18 30 19.478,77 5 97.393,86
nov-04 315.024,70 679.448,21 994.472,91 30 33.149,10 5 165.745,49
dic-04 290.000,00 290.000,00 580.000,00 30 19.333,33 5 96.666,67
ene-05 198.562,94 202.500,00 401.062,94 30 13.368,76 9 120.318,88
feb-05 441.827,10 160.061,60 601.888,70 30 20.062,96 5 100.314,78
mar-05 287.796,72 250.000,00 537.796,72 30 17.926,56 5 89.632,79
abr-05 394.061,93 88.009,86 482.071,79 30 16.069,06 5 80.345,30
may-05 163.756,06 340.349,93 504.105,99 30 16.803,53 5 84.017,67
jun-05 466.976,43 159.750,00 626.726,43 30 20.890,88 5 104.454,41
jul-05 330.083,55 161.852,57 491.936,12 30 16.397,87 5 81.989,35
ago-05 866.372,09 192.057,20 1.058.429,29 30 35.280,98 5 176.404,88
sep-05 288.726,23 857.771,97 1.146.498,20 30 38.216,61 5 191.083,03
oct-05 788.726,20 250.000,00 1.038.726,20 30 34.624,21 5 173.121,03
nov-05 376.595,00 250.000,00 626.595,00 30 20.886,50 5 104.432,50
dic-05 483.118,55 808.733,54 1.291.852,09 30 43.061,74 5 215.308,68
ene-06 317.480,95 851.349,80 1.168.830,75 30 38.961,03 5 194.805,13
SAL PROMEDIO 702.980,99 176
INTERESES POR ANTIGÜEDAD AL 14% 402.085,36
TOTAL DE CAPITAL ACUMULADO 2.872.038,26
TOTAL DE CAPITAL E INTERESES 3.274.123,62
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente,. Emítase copias a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000495
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.509.667
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: EXINGER, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EXIRIO CALDERA, IPSA Nro. 31.614
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE LUIS RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.509.667, asistido por la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada EXINGER, C.A el abogado EXIRIO CALDERA, IPSA Nro. 31.614, en su carácter de apoderado judicial, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy en dinero en efectivo al trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000534
PARTE ACTORA: SOFIA VIRGINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.431.669
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.291
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de octubre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado WALTER RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590., en su carácter de apoderado judicial de la demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. Se deja constancia que la ciudadana SOFIA VIRGINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.431.669., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Compareciente
El Alguacil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000715
PARTE ACTORA: PASTORA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.732.911.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL FINO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de octubre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la abogado RAIZA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.962., apoderada judicial de LUNCHERIA EL FINO, C.A, quien consigna original del poder y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que la ciudadana PASTORA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.732.911., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Compareciente
El Alguacil
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