REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000221
PARTE ACTORA: EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.879.063
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA LINARES y DAISY MENDOZA I.P.S.A. Nros. 25.992 y 35.085 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL C,A ( INCAPRO) y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: por primera de las mencionadas FREDDY DIAZ I.P.S.A N° 68.374 y por la segunda VEDA CEDEÑO I.P.S.A N° 62.811 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DAISY MENDOZA I.P.S.A. Nro. 35.085 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.879.063; y por las partes demandadas INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL C,A ( INCAPRO) y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por primera de las mencionadas FREDDY DIAZ I.P.S.A N° 68.374 y por la segunda VEDA CEDEÑO I.P.S.A N° 62.811 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada INCAPRO, ofrece pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), como pago único, la cual será pagadero en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día 31-10-2006 la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00); y la segunda y última cuota para el día 20-11-2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheques consignados por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad única esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda, dejando constancia que CANTV nada tiene que cancelar por estos conceptos por cuanto no existió jamás relación de trabajo entre ella y el demandante, y como quiera que INCAPRO está cancelando las obligaciones a su trabajador libera a CANTV de cualquier pago solidario

Segundo: La representación de CANTV manifiesta que el actor no prestó servicios para ella y que no tiene obligación de pago ni solidaridad con su verdadero y real patrono INCAPRO por lo tanto no tiene nada que cancelar quedando exonerada de responsabilidad.

Tercero: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada INCAPRO no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el segundo y último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada INCAPRO en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Cuarto: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Quinto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Sexto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Partes Demandadas