REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de octubre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000457
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CRESPO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.484.334
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE IPSA Nro. 104.203 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA S.R.L. representada por el ciudadano SUAREZ ALONSO titular de la cédula de identidad N° 4.737.605
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUTIERREZ IPSA Nro. 108.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Octubre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m..) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.484.334 asistido por la abogada J MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE IPSA Nro. 104.203 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES VENEZUELA S.R.L. el ciudadano SUAREZ ALONSO titular de la cédula de identidad N° 4.737.605 asistido por la abogada CARMEN GUTIERREZ IPSA Nro. 108.649. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00), como pago único en efectivo por ante la URDD a las 2:00 pm en el día de hoy (02-10-2006); cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez efectuado y conste en autos el pago ofrecido, se deja constancia que la representación de la Procuraduría Especial de Trabajadores manifiesta dar por concluido su patrocinio a la parte demandante en virtud de su aceptación del presente acuerdo.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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