REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000545
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.094.860
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A (DROLANCA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO I.P.S.A. Nro. 60.670
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Septiembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.094.860; y por la parte demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A (DROLANCA) el abogado FRANCISCO CARRILLO I.P.S.A. Nro. 60.670. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), como pago único para el día 06-11-2.006 mediante cheque entregado a la apoderada actora por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda y discriminados de la siguiente manera: Bs. 1.300.000,00 Horas Extras, Bs. 1.845.734, 09, Diferencia de Utilidades, Bs. 100.022,22 Reintegro por llamadas en celular, Bs. 1.100.000,00 Reintegro Preaviso descontado y Bs. 154.244,00 Diferencia Antigüedad.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que conste en autos el pago acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada