REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-000325

ACTA DE AUDIENCIA
MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: JESUS A. RUIZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.718.102
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ I.P.S.A. Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA ESQUINA CRIOLLA LA ESMERALDA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS BRAVO I.P.S.A. Nro. 77.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Octubre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ I.P.S.A. Nro. 51.577, apoderado judicial del ciudadano JESUS A. RUIZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.718.102; y por la parte demandada LICORERIA ESQUINA CRIOLLA LA ESMERALDA el ciudadano JHON ORLANDO URBINA, titular de la cedula de identidad Nro 6.003.171 representado en este acto por el abogado ALEXIS BRAVO I.P.S.A. Nro. 77.229, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…………………………………………………………………………………………..
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece a pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de OCHOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 8.500.000,00), por todos los conceptos reclamados. Dicho monto será cancelado el día MARTES SIETE DE NOVIEMBRE DE 2006 y las partes consignarán ante la URDD diligencia con copia del cheque entregado.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.




La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

Parte Demandante Parte Demandada