REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000663

PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.543.283
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A representada por el ciudadano PEÑA DOUGLAS JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 5.457.639 en su condición de representante legal
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS I.P.S.A. Nro. 10648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491, apoderada judicial del ciudadano JOSE ARMANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.543.283; y por la parte demandada SERENOS ASOCIADOS C.A representada por el ciudadano PEÑA DOUGLAS JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 5.457.639 en su condición de representante legal, asistido por el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS I.P.S.A. Nro. 10648. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), como pago único para el día 24-10-2.006 mediante cheque por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto con el monto, fecha y forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.


Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada