REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000243
PARTE DEMANDANTE: FLOR ANGELINA VÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.448.542
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ROJAS y MARIANDRY FANEITE, IPSA Nros. 119.341 y 113.824 respectivamente
PARTE DEMANDADA: WENCO LARA, C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGORY CHAVEZ y JESUS MANUEL DA SILVA, IPSA Nros. 92.077 y 32.441 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 10 de octubre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas DEISY ROJAS, MARY MILLANO y MARIANDRY FANEITE, IPSA Nros. 119.341, 65.446 y 113.824 respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana FLOR ANGELINA VÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.448.542, quien se encuentra presente en este acto y por la parte demandada WENCO LARA, C.A. los abogados MARGORY CHAVEZ Y JESUS DA SILVA, IPSA Nros. 92.077 y 32.441 apoderados judiciales. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral, sin embargo niega que se le deba a la demandante los conceptos demandados derivados de la enfermedad ocupaciocal, por lo que ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por concepto de prestación por antigüedad, antigüedad adicional, prestación complementaria, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por antigüedad por retiro injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y concepto de rescisión del contrato, es decir, todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales de la demandante, que serán cancelados el día martes 17 de octubre de 2006 por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación respecto a las prestaciones sociales reclamadas, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada
QUINTO: En este estado, ambas partes consideran necesario, en aras de procurar alcanzar un acuerdo respecto a los conceptos excluidos del presente acuerdo, solicitar a este Juzgado, suspenda el curso de la presente causa para el día Martes 17 de octubre de 2006. Este juzgado vista la solicitud efectuada, y en búsqueda de la conciliación entre ambas partes, como máxima de aplicación según lo contempla el nuevo proceso laboral, acuerda la SUSPENSIÓN del proceso, hasta el día solicitado, a las 11:30 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad de la reanudación de la causa; es decir el día Martes 17 de octubre de 2006 a las 11:30 a.m., ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada