REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-1784
DEMANDANTE: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CUMBRES DE VENEZUELA, A.C. constituida según consta de documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1986, bajo el No. 13, tomo 10, protocolo 1º de los Libros llevados por ese Registro.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI; en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 38.379.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE FALTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12/09/2006 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, correspondiéndole conocer a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, solicitud a fin de que se apertura el procedimiento de calificación de falta que conlleve al despido justificado del ciudadano PEDRO SUAREZ; quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.303.492. En consecuencia este tribunal, por auto de fecha 20.09.2006, le dio entrada, ordenando su revisión a los fines del pronunciamiento.
Ahora bien, es necesario analizar el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la competencia de los tribunales del Trabajo son las siguientes:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje,
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Sin embargo de la lectura del articulado de la norma, no se desprende la competencia para aperturar el procedimiento de calificación de falta, y analizados los autos del presente expediente se constata que erróneamente se recibió como calificación de despido y se evidencia del contenido del escrito libelar que se trata de una solicitud de Calificación de Falta a los fines de proceder a despedir justificadamente al trabajador, la cual no pertenece a esta jurisdicción ordinaria, ya que la misma corresponde a la jurisdicción administrativa, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de calificación de falta presentada por la “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CUMBRES DE VENEZUELA, A.C.”
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara a los dos días del mes de octubre del 2006. Años: l96 y l47.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La sec.
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