REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-007903
PARTE DEMANDANTE: MARILEILA UGUEREY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.984.817
PARTE DEMANDADA: EL IMPULSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS, IPSA Nro. 35.490
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Octubre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado KATIUSKA VARGAS, IPSA Nro. 35.490, apoderada judicial de la empresa EL IMPULSO, quien consigna original del poder y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que la ciudadana MARILEILA UGUEREY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.984.817., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad V- 17.157.150 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente
El Alguacil
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