REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00423
PARTE ACTORA: STEWARD FRANK DUNCAN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.898.475.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS E INVERSIONES LA CLAVE.COM, C.A Y AGENCIA DE LOTERIAS LA CLAVE, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano STEWARD FRANK DUNCAN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.898.475 y su abogado asistente PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por las demandadas AGENCIA DE LOTERIAS E INVERSIONES LA CLAVE.COM, C.A Y AGENCIA DE LOTERIAS LA CLAVE, S.R.L., su representante legal MARCOS ANTONIO MELENDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.621.963, y su abogado asistente RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.350.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), en dinero efectivo y seis (06) cuotas que se especifican a continuación:
1.- La primera cuota será cancelada el día 20 de Noviembre de 2006, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
2.- La segunda cuota será cancelada el día 19 de Diciembre de 2006, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
3.- La tercera cuota será cancelada el día 19 de Enero de 2007, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
4.- La cuarta cuota será cancelada el día 20 de Febrero de 2007, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
5.- La quinta cuota será cancelada el día 19 de Marzo de 2007, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
6.- La sexta cuota será cancelada el día 18 de Abril de 2007, por un monto de TRESCIENTOS CINCUETA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.350.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento del pago de alguna de las cuotas en este acto establecidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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