REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-18267
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.950.386.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.918.
PARTE DEMANDADA: “FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS, C.A.”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 102.041.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.950.386 debidamente asistido por el abogado PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.918, y por la parte demandada “FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Treinta (30) de Junio de 2003, bajo el Nro. 51, Tomo 82-A- Pro., con modificaciones el Veintidós (22) de Abril de 2004, bajo el Nro. 45, Tomo 57-A- Pro; según consta en documento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, el Veinte (20) de Septiembre de 2006, bajo el Nro. 19, Tomo 98, el abogado RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 102.041, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La empresa “FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS, C.A.”, reconoce que el ciudadano PEDRO ANTONIO BELTRAN laboró en sus instalaciones desde el día Seis (06) de Mayo de 2006 hasta el día Tres (03) de Agosto de 2006, en su condición de Asistente de Barra, con un salario promedio diario de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.339.58). Igualmente reconoce que para la fecha última nombrada por motivo de su retiro voluntario, le corresponde al mencionado ciudadano la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) por los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales, como son: Preaviso Trabajado, antigüedad, vacaciones, utilidades, utilidades complementarias, vacaciones fraccionadas, sueldos o salarios, horas extras, días de descanso, intereses sobre prestaciones, cantidad de ofrece pagar por medio de Cheque Nro. 00008627 librado contra la Entidad BBVA Banco Provincial, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ANTONIO BELTRAN ya identificado, DECLARA: desistir del presente procedimiento de calificación de despido y estar conforme con los términos y conceptos detallados anteriormente, reconociendo así mismo que el monto indicado es el que realmente le corresponde por el tiempo de servicio prestado a “FOOD AND BEVERAGES BIERGARTEN DOS, C.A.”, con el salario antes indicado, no queda nada a deber la nombrada compañía por los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales, como son: antigüedad, vacaciones, utilidades, utilidades complementarias, vacaciones fraccionadas, sueldos o salarios, horas extras, días de descanso, intereses sobre prestaciones, y ni por ningún otro concepto o cualquier otro emolumento que se derive de la relación laboral extinguida por motivo de mi renuncia voluntaria, dejando constancia que por acuerdo con el patrono no se descuenta al monto arriba señalado, el plazo que falta por transcurrir del preaviso de ley. Finalmente con el acepto la cantidad antes indicada el trabajador deja sin efecto cualquier solicitud por desmejora o reclamación laboral que curse ante este despacho con anterioridad a la presente mediación.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Catro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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