REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-381
PARTE ACTORA: KEIDY PASTORA CARDENAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.883.449.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BEISBOL HOME, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GOMEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de Octubre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado apoderada SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.391 y por la demandada BEISBOL HOME, C.A., su abogado SANDRA GOMEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.287. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocer la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.217.424,32) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 13794/63446188 girado contra el Banco de Caribe, a nombre de la ciudadana KEIDY CARDENAS RODRIGUEZ ya identificada, siendo la cantidad reclamada por el trabajador de DOS MILLONES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 2.001.252,82), lo cual luego de un revisión detallada y de las información suministrada por la parte demandada en relación a las pruebas se constato que efectivamente el trabajador le fueron cancelados los conceptos derivados de su prestación de servicio, arrojando solo una diferencia en relación a sus prestaciones sociales de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.217.424,32).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.217.424,32) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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